¿Qué pasa si no puedo pagar un préstamo?

En el contexto financiero, el préstamo puede darse entre particulares (atendiendo a tu petición, te entrego una cantidad de dinero para que me la devuelvas en el plazo que fijemos y al amparo de las condiciones que acordemos), o con el banco (solicito una cantidad de dinero al banco con el compromiso de devolverlo, éste me la entrega y me cobra un interés).

¿Qué es un acreedor y un deudor?

Acreedor es aquel al que se le debe dinero. Un acreedor es aquella persona o entidad que tiene derecho a reclamar a otro llamado deudor, el cumplimiento de una obligación o de un pago. Es decir, el acreedor entrega una cantidad de dinero o un bien material a otro a cambio normalmente de un pago y este otro no cumple con esta obligación de pago.

Si el deudor no cumple con su obligación, que normalmente será de pago, el acreedor puede iniciar acciones legales para que cumpla la obligación incumplida o realice los pagos pendientes.

En la práctica, los acreedores suelen corresponderse con las entidades financieras como la banca y los fondos de inversión y los deudores serían los particulares o empresas que han solicitado financiación. En estos casos los términos de la deuda figuran en un contrato suscrito por las partes, permitiendo esto la acción y reclamación judicial por el acreedor.

También nos encontramos con otros tipos de acreedores como son los préstamos entre particulares: prestamistas particulares, o préstamos de dinero entre familiares y amigos. Nuestra recomendación es que aunque el préstamo se realice con personas de nuestros entorno cercano, se recoja por escrito en un contrato para evitar por un lado, conflictos futuros que pudieran surgir, y por otro, la consideración de donación encubierta.

Plazos de devolución de un préstamo

Debe diferenciarse si el préstamo se realiza entre particulares o con el banco.

  • Si el préstamo es entre particulares, es frecuente que no se fije un plazo para su devolución acordando que lo hará cuando su situación económica mejore. Los Tribunales se han pronunciado al respecto y han establecido que en el caso de conflicto entre las partes, si no se ha pactado un plazo para la devolución del préstamo, el deudor estará obligado a la devolución del préstamo cuando el acreedor lo reclame.
  • En cuanto al plazo de devolución a un banco de un préstamo solicitado será el que pactemos las partes. Nosotros, como deudores, tendremos en cuenta que, con plazos más cortos, pagaremos cuotas mensuales más altas pero pagaremos menos intereses. Sin embargo, con plazos más largos, pagaremos cuotas mensuales más bajas pero pagaremos más intereses, por lo que el capital final a pagar será más elevado. Por lo tanto, si vas a solicitar un préstamo al banco debes saber que el plazo condicionará la cuota mensual y los intereses a pagar de dicho préstamo. Ojo con elegir un plazo innecesariamente largo.

Por su parte, la entidad bancaria propone el plazo de devolución del préstamo dependiendo de si es empresa o persona física. Si es empresa el plazo es más corto: máximo 10 ó 15 años. Si es persona física, el plazo lo fijará el banco teniendo en cuenta la edad del solicitante y será de máximo 35 años.

¿Cuándo prescribe la deuda de un préstamo?

La prescripción es el tiempo del que dispone el acreedor, en este caso el banco o el particular, que haya prestado el dinero a otro particular para la reclamación de la deuda. Es decir, nadie puede reclamarnos una deuda si prescribe.

Las deudas sin plazo prescriben en un máximo de 5 años.

En el caso del préstamo personal que solicitamos a un banco, la ley establece que la entidad bancaria tiene 5 años para reclamar la deuda; transcurrido este plazo, el banco pierde el derecho a exigir el abono de la deuda y de los intereses de la misma. No obstante, para que la deuda prescriba en estos 5 años es necesario que el banco nunca haya requerido el pago de la deuda y que el deudor no haya reconocido ni admitido la deuda pendiente.

Por lo tanto, si eres acreedor y estás interesado en que la deuda no se extinga por prescripción tendrás que reclamar el pago al deudor. Puedes hacerlo a través de un burofax, una carta certificada o un requerimiento notarial.

Te interesará saber que, según el tipo de deuda, el plazo de prescripción es diferente:

  • Deuda hipotecaria:  20 años.
  • Hacienda y Seguridad Social: 4 años.
  • Alquiler, suministros de hogar y pensión de alimentos: 5 años.
  • Multas infracción de tráfico: si han transcurrido 6 meses como máximo desde la infracción, no se nos notificará la multa y prescribirá pasando a ser inexigible. Si se nos hubiera notificado, el pago se puede reclamar durante 4 años.

Bienes embargables

El embargo constituye una vía para cobrar una cantidad adeudada. Cuando se produce el embargo de los bienes, éstos quedan limitados en su curso habitual.

Esto es lo primero que debes saber: no todos los bienes son embargables, ni tampoco se podrán embargar bienes de valor superior a la cantidad debida. El embargo de bienes de un deudor solo tiene lugar por autorización judicial o administrativa.

Para que un bien sea embargable el titular debe ser el deudor, debe ser susceptible de cambiar de titularidad, no puede ser inembargable y ha de ser identificado concretamente.

La ley dice que, cuando el acreedor y el deudor no hubieran acordado otra cosa, se embargarán los bienes que menos perjuicio le ocasione desprenderse de ellos, por ejemplo, por su valor, o por la facilidad en los trámites para dejar el bien.

El orden que establece la ley para embargar los bienes que son embargables es el siguiente:

  1. Dinero y cuentas corrientes.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, además de títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses y rentas.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

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