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	<title>Financial Consulting</title>
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	<description>Servicio de Gestión de Deuda</description>
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	<title>Financial Consulting</title>
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		<title>¿Qué pasa si no puedo pagar un préstamo?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/que-pasa-si-no-puedo-pagar-un-prestamo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2022 17:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[bienes embargables]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el contexto financiero, el préstamo puede darse entre particulares (atendiendo a tu petición, te entrego una cantidad de dinero para que me la devuelvas en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el contexto financiero, el préstamo puede darse <strong>entre particulares</strong> (atendiendo a tu petición, te entrego una cantidad de dinero para que me la devuelvas en el plazo que fijemos y al amparo de las condiciones que acordemos), <strong>o con el banco</strong> (solicito una cantidad de dinero al banco con el compromiso de devolverlo, éste me la entrega y me cobra un interés).</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un acreedor y un deudor?</h2>



<p>Acreedor es aquel al que se le debe dinero. Un acreedor es aquella persona o entidad que tiene derecho a reclamar a otro llamado deudor, el cumplimiento de una obligación o de un pago. Es decir, el acreedor entrega una cantidad de dinero o un bien material a otro a cambio normalmente de un pago y este otro no cumple con esta obligación de pago.</p>



<p>Si el deudor no cumple con su obligación, que normalmente será de pago, el acreedor puede iniciar acciones legales para que cumpla la obligación incumplida o realice los pagos pendientes.</p>



<p>En la práctica, los acreedores suelen corresponderse con las <strong>entidades financieras</strong> como la <strong>banca </strong>y los <strong>fondos de inversión</strong> y los deudores serían los <strong>particulares o empresas que han solicitado financiación</strong>. En estos casos los términos de la deuda figuran en un contrato suscrito por las partes, permitiendo esto la acción y reclamación judicial por el acreedor.</p>



<p>También nos encontramos con otros tipos de acreedores como son los <strong>préstamos entre particulares</strong>: prestamistas particulares, o préstamos de dinero entre familiares y amigos. Nuestra recomendación es que aunque el préstamo se realice con personas de nuestros entorno cercano, se recoja por escrito en un contrato para evitar por un lado, conflictos futuros que pudieran surgir, y por otro, la consideración de donación encubierta.</p>



<h2 class="kt-adv-heading_759d30-7a wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_759d30-7a">Plazos de devolución de un préstamo</h2>



<p>Debe diferenciarse si el préstamo se realiza entre particulares o con el banco. </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el préstamo es <strong>entre particulares</strong>, es frecuente que no se fije un plazo para su devolución acordando que lo hará cuando su situación económica mejore. Los Tribunales se han pronunciado al respecto y han establecido que en el caso de conflicto entre las partes, si no se ha pactado un plazo para la devolución del préstamo, el deudor estará obligado a la devolución del préstamo cuando el acreedor lo reclame.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En cuanto al plazo de devolución <strong>a un banco</strong> de un préstamo solicitado será el que pactemos las partes. Nosotros, como deudores, tendremos en cuenta que, con plazos más cortos, pagaremos cuotas mensuales más altas pero pagaremos menos intereses. Sin embargo, con plazos más largos, pagaremos cuotas mensuales más bajas pero pagaremos más intereses, por lo que el capital final a pagar será más elevado. Por lo tanto, si vas a solicitar un préstamo al banco debes saber que el plazo condicionará la cuota mensual y los intereses a pagar de dicho préstamo. <strong>Ojo con elegir un plazo innecesariamente largo</strong>.</li></ul>



<p>Por su parte, la entidad bancaria propone el plazo de devolución del préstamo dependiendo de si es empresa o persona física. Si es empresa el plazo es más corto: máximo 10 ó 15 años. Si es persona física, el plazo lo fijará el banco teniendo en cuenta la edad del solicitante y será de máximo 35 años.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo prescribe la deuda de un préstamo?</h2>



<p>La prescripción es el tiempo del que dispone el acreedor, en este caso el banco o el particular, que haya prestado el dinero a otro particular para la reclamación de la deuda. Es decir, <strong>nadie puede reclamarnos una deuda si prescribe</strong>.</p>



<p>Las deudas sin plazo prescriben en un máximo de 5 años.</p>



<p>En el caso del préstamo personal que solicitamos a un banco, la ley establece que la entidad bancaria tiene 5 años para reclamar la deuda; transcurrido este plazo, el banco pierde el derecho a exigir el abono de la deuda y de los intereses de la misma. No obstante, para que la deuda prescriba en estos 5 años es necesario que el banco nunca haya requerido el pago de la deuda y que el deudor no haya reconocido ni admitido la deuda pendiente.</p>



<p>Por lo tanto, si eres acreedor y estás interesado en que la deuda no se extinga por prescripción tendrás que reclamar el pago al deudor. Puedes hacerlo a través de un burofax, una carta certificada o un requerimiento notarial.</p>



<p>Te interesará saber que, según el tipo de deuda, el plazo de prescripción es diferente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Deuda hipotecaria:&nbsp; 20 años.</li><li>Hacienda y Seguridad Social: 4 años.</li><li>Alquiler, suministros de hogar y pensión de alimentos: 5 años.</li><li>Multas infracción de tráfico: si han transcurrido 6 meses como máximo desde la infracción, no se nos notificará la multa y prescribirá pasando a ser inexigible. Si se nos hubiera notificado, el pago se puede reclamar durante 4 años.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Bienes embargables</h2>



<p>El embargo constituye una vía para cobrar una cantidad adeudada. Cuando se produce el embargo de los bienes, éstos quedan limitados en su curso habitual.</p>



<p>Esto es <strong>lo primero que debes saber</strong>: no todos los bienes son embargables, ni tampoco se podrán embargar bienes de valor superior a la cantidad debida. El embargo de bienes de un deudor solo tiene lugar por autorización judicial o administrativa.</p>



<p>Para que un bien sea embargable el titular debe ser el deudor, debe ser susceptible de cambiar de titularidad, no puede ser inembargable y ha de ser identificado concretamente.</p>



<p>La ley dice que, cuando el acreedor y el deudor no hubieran acordado otra cosa,<strong> se embargarán los bienes que menos perjuicio le ocasione</strong> desprenderse de ellos, por ejemplo, por su valor, o por la facilidad en los trámites para dejar el bien.</p>



<p>El orden que establece la ley para embargar los bienes que son embargables es el siguiente:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>Dinero y cuentas corrientes.</li><li>Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, además de títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.</li><li>Joyas y objetos de arte.</li><li>Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.</li><li>Intereses y rentas.</li><li>Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.</li><li>Bienes inmuebles.</li><li>Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.</li><li>Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.</li></ol>



<p>En Financial Consulting entendemos que, sea cual sea tu situación, <strong>buscas tranquilidad y poder empezar de 0 con la conciencia tranquila</strong>. Nosotros nos encargamos de solucionarla, explicándotelo todo y sin tarifas abusivas.</p>



<p><strong><a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">¿Hablamos?</a></strong></p>
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		<title>¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/que-es-la-ley-de-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2022 16:24:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Segunda Oportunidad nace para las personas particulares y los empresarios autónomos que atraviesan un fracaso económico y no pueden afrontar el pago de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong> nace para las personas particulares y los empresarios autónomos que atraviesan un fracaso económico y no pueden afrontar el pago de sus deudas.</p>



<p>La Ley de Segunda Oportunidad les permite, o bien <strong><a href="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/">reestructurar sus deudas</a></strong> tras negociar con sus acreedores para hacer más asequible el pago, tratando de adaptar este pago a su capacidad económica, esto ocurrirá de forma extrajudicial, o bien, puede suceder que acudiendo a un Juzgado, un Juez determine <strong>que la deuda quede cancelada en su totalidad</strong>, permitiéndole entonces empezar una nueva vida libre de deudas. También, y ya lo adelantamos, el Juez puede <strong>cancelar la deuda parcialmente</strong>, proponiendo en este caso un plan de pagos que el deudor pueda afrontar atendiendo a su situación. </p>



<p>La Ley de Segunda Oportunidad es oxígeno cuando no podemos pagar nuestras deudas a pesar de nuestra diligencia y buena fe en el desempeño de nuestra actividad económica. Esta Ley nos brinda como indica su nombre, <strong>una segunda oportunidad</strong>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1356-1024x683.jpg" alt="Soluciones impago de hipoteca" class="wp-image-2943" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1356-1024x683.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1356-300x200.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1356-768x512.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1356-1536x1024.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1356.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad</h2>



<p>Si eres un particular o un autónomo, tu situación económica te impide afrontar tus pagos y deudas y estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, estos son los requisitos que debes cumplir:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Has debido negociar con tus acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial.</li><li>Debes incluirte en el Registro Público Concursal durante 5 años.</li><li>Eres un deudor de buena fe: la situación de insolvencia es real y no se ha producido con intención; además, has tratado de saldar tus deudas con tus acreedores pero no ha sido posible.</li><li>No tener liquidez ni patrimonio para asumir tus obligaciones financieras.</li><li>La deuda no puede superar los 5 millones de euros.</li><li>Libre de condena por delitos socioeconómicos, falsedad documental o patrimonial en los 10 últimos años.</li><li>En los 10 últimos años no has sido liberado de otras deudas por un Juzgado.</li><li>No has rechazado una oferta de trabajo de acuerdo a tus cualidades profesionales en los últimos 4 años.</li><li>Deben haberse pagado los gastos y deudas generados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>



<p>Si cumplimos los requisitos y nos decidimos a iniciar el proceso, debemos saber que con la presentación de la solicitud para acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan las ejecuciones y procedimientos que existan contra nuestro patrimonio.</p>



<p>El proceso se divide en dos fases, una <strong>extrajudicial</strong> y otra <strong>judicial</strong>. La fase extrajudicial estará tutelado por un juez. Si eres un particular, la solicitud para iniciar la fase extrajudicial se inicia ante un notario, si eres un autónomo, la solicitud tendrá lugar ante la Cámara de Comercio o Registro Mercantil.</p>



<ol class="wp-block-list"><li> En la <strong>fase extrajudicial</strong>, a través del mediador experto que se designe, se tratará de alcanzar un acuerdo con los acreedores consistente en la renegociación de la deuda que se tiene con ellos para la elaboración de un plan de pagos y saldar la deuda. Es importante que el mediador analice exhaustivamente el escenario del deudor, para proponer a los acreedores un plan de pagos viable y que pueda cumplir.</li><li>Si no se llega a un acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores dando comienzo la <strong>fase judicial</strong>, también llamada <strong>fase del concurso consecutivo</strong>. En esta fase se liquida el patrimonio del deudor, es decir, se liquidará nuestro patrimonio si somos el deudor para pagar las deudas a los acreedores.</li></ol>



<p>En la mayor parte de los casos, la liquidación del patrimonio no cubrirá la deuda pendiente por lo que solicitaremos al Juez que anule el 100% de la deuda a través de lo que se denomina <em><strong>Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho</strong></em> (BEPI). El Juez decidirá si cancela la deuda total o parcialmente, proponiendo un plan de pagos asumible para el deudor en el caso de que determinase la cancelación parcial de la deuda para saldar la deuda pendiente con los acreedores.</p>



<p>De cualquier manera, las deudas que no pueden cancelarse en ningún caso son las contraídas con las Administraciones Públicas (Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.).</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles son los costes?</h2>



<p>No existe un precio único para todos los procesos de Ley de Segunda Oportunidad ya que <strong>el coste dependerá del caso en particular</strong>; el importe de la deuda y la complejidad de la misma serán factores determinantes para fijar el precio del proceso.</p>



<p>Debe tenerse en cuenta que, a lo largo del procedimiento, intervendrán diferentes profesionales que nos generarán unos gastos: abogados, economistas, notarios, procuradores o mediadores concursales. Los honorarios de algunos de ellos vienen fijados por ley mientras que los honorarios de los otros profesionales dependerán en exclusiva de éstos. </p>



<p>La <strong>duración del proceso de la Ley de La Segunda Oportunidad</strong> no es fija, no siempre es la misma por lo que dependerá, en primer lugar, de si el procedimiento termina en la fase extrajudicial o si lo hace en la fase judicial. Si lo hace en la fase extrajudicial, estaremos condicionados fundamentalmente por el número de acreedores puesto que ello determinará el número de acuerdos / plan de pagos que habrá que cerrar tras negociar. En la fase judicial sin embargo únicamente el tiempo de duración del proceso depende de si el Juzgado competente está más o menos colapsado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Y si no cumplo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, ¿qué sucede?</h2>



<p>Si no cumples los requisitos para optar a la Ley de Segunda Oportunidad o no ves claro recurrir a ella, existen otras vías cuando estás sobre endeudado:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La <strong>renegociación de la deuda</strong>: se trata de <strong>negociar con los acreedores</strong> las deudas para conseguir mejores condiciones que a mí, deudor, me permitan cumplir con el pago y saldar estas deudas. Cuando renegociamos, lo más habitual es que busquemos aumentar los plazos de pago para que la cantidad a pagar en los plazos previstos sea menor y/o perseguiremos una quita de la deuda, es decir, una cancelación de parte de la deuda.</li><li><strong>La refinanciación de la deuda</strong>: esta figura se refiere a las <strong>deudas con los bancos</strong>; sustituimos las condiciones de la deuda por una nueva con términos y condiciones que nos sean más favorables. Generalmente, trataremos de fijar el pago de cuotas más bajas aumentando el plazo de pagos aunque esto implique el aumento del importe de los intereses.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Me interesa acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?</h2>



<p>Cuando nos encontramos ante una deuda, lo más habitual es buscar información sobre cómo solucionar una situación tan incómoda y que tanto estrés nos genera. Internet está lleno de artículos, opiniones y vivencias de todo tipo por lo que te recomendamos que te pongas en manos de un profesional que te guíe y busque la mejor solución a tu caso.</p>



<p>Ten en cuenta que, dependiendo de tus circunstancias económica y personal, es posible que no todas las opciones existentes hoy en día sean beneficiosas para ti, por lo que necesitarás a alguien con la suficiente experiencia que pueda <strong>estudiar tu situación y analizar tus opciones reales</strong>.</p>



<p>En Financial Consulting no aceptamos un caso hasta que no estamos seguros de que lo podemos resolver, contando con 10 años de trayectoria profesional y un 100% de clientes satisfechos.</p>



<p><strong><a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">Contáctanos hoy y descubre cómo podemos ayudarte</a>.</strong></p>



<p></p>
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		<title>¿Qué es una ejecución hipotecaria?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/que-es-una-ejecucion-hipotecaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2022 18:48:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Generalmente, cuando quieres comprar una vivienda, un local, o cualquier otro tipo de inmueble, vas al banco para solicitar el llamado préstamo hipotecario: el banco te...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Generalmente, cuando quieres comprar una vivienda, un local, o cualquier otro tipo de inmueble, vas al banco para solicitar el llamado <strong>préstamo hipotecario</strong>: el banco te presta una cantidad de dinero a cambio de que se la devuelvas a través de cuotas mensuales junto con los intereses que se pacten. Además se acuerda que, en el caso de impago de estas cuotas por tu parte, la entidad se quedará con este inmueble; para que el banco adquiera el inmueble deberá iniciar un <strong>procedimiento judicial llamado ejecución hipotecaria</strong>.</p>



<p>No obstante, es práctica habitual que la entidad bancaria ya nos esté llamando cuando no pagamos la primera cuota para reclamarnos el pago y advertirnos de las consecuencias judiciales en el caso de no proceder al abono pendiente.</p>



<p>Para comprender el marco en el que se desarrolla y tiene lugar la ejecución hipotecaria, a continuación detallamos los momentos clave del procedimiento.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2020/12/compra-de-inmuebles-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-3331" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2020/12/compra-de-inmuebles-1024x768.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2020/12/compra-de-inmuebles-300x225.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2020/12/compra-de-inmuebles-768x576.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2020/12/compra-de-inmuebles.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo funciona una ejecución hipotecaria</h2>



<p><strong>El banco te va a contactar por teléfono </strong>en el momento que tenga conocimiento de la primera cuota impagada para, por un lado, evitar que vuelvas a impagar, y por otro, instarte a que pagues con la mayor urgencia posible la cuota impagada.</p>



<p>Cuando impagas doce cuotas del préstamo hipotecario (si incumples en la primera mitad del préstamo), o quince cuotas del préstamo hipotecario (si incumples en la segunda mitad del préstamo), el banco activa toda una serie de <strong>actuaciones encaminadas a iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria</strong>.</p>



<p>Tras las llamadas telefónicas que habrás recibido de la entidad bancaria para que pagues, si no hubieses procedido a su abono, el banco te remitirá una <strong>reclamación extrajudicial </strong>otorgando el plazo de un mes para realizar el pago y advirtiendo de las <strong>consecuencias judiciales de no cumplir con el pago de las cuotas pendientes</strong>.</p>



<p>De no efectuar el pago de las cuotas impagadas que la entidad bancaria te está reclamando, el banco comienza con la <strong>elaboración de la demanda de ejecución del préstamo hipotecario</strong>.</p>



<p>La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté ubicado el inmueble hipotecado.</p>



<p>No podemos prever el tiempo que tardarás en recibirla porque dependerá del Juzgado; hay Juzgados muy colapsados que tardan meses en tramitar las demandas que reciben y hay otros que en tan solo unos días les están dando curso. En cualquier caso, desde que se te notifica la demanda, dispones de <strong>diez días hábiles* para contestar y oponerte a esta demanda</strong>. Es fundamental tener en cuenta este plazo de diez días si cuentas con motivos para oponerte, puesto que transcurrido el plazo sin haber presentado el escrito de oposición a la demanda del banco, pierdes tu derecho a defender judicialmente tus intereses siendo condenado al pago de la cantidad reclamada por el banco.</p>



<p>*Días hábiles: todos los días excepto los sábados, los domingos, los festivos nacionales, provinciales y locales y el mes de agosto.</p>



<p>Los motivos por los que puedes oponerte a la demanda presentada por el banco figuran en la Ley de Enjuiciamiento Civil; y esto con independencia de que seas una persona física o una empresa.</p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" data-id="2946" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1369-1024x683.jpg" alt="Financial Consulting" class="wp-image-2946" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1369-1024x683.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1369-300x200.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1369-768x512.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1369-1536x1024.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1369.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="557" data-id="2835" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2021/12/Negociacion-de-hipoteca-con-bancos-1024x557.jpg" alt="" class="wp-image-2835" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2021/12/Negociacion-de-hipoteca-con-bancos-1024x557.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2021/12/Negociacion-de-hipoteca-con-bancos-300x163.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2021/12/Negociacion-de-hipoteca-con-bancos-768x418.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2021/12/Negociacion-de-hipoteca-con-bancos-1536x835.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2021/12/Negociacion-de-hipoteca-con-bancos.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" data-id="2945" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2945" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1024x683.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-300x200.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-768x512.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1536x1024.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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<h2 class="kt-adv-heading_10ec5e-32 wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_10ec5e-32">Motivos de oposición a la demanda de ejecución del préstamo hipotecario</h2>



<p>En el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento se recogen los motivos de oposición a la demanda:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong>Que el préstamo ya esté pagado</strong>, que deberemos probarlo o bien, con una certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o bien, con una carta de pago o de cancelación de la garantía elevada a público ante notario.</li><li>El <strong>error en la cuantía</strong> reclamada; en este caso habrá que indicarse expresamente el error en el que ha incurrido la entidad bancaria en el cálculo del adeudo del préstamo hipotecario.</li><li>Que el inmueble que se ejecuta tenga <strong>otra hipoteca</strong> y su inscripción sea de fecha previa a la hipoteca que se está ejecutando.</li><li>La existencia de <strong>cláusulas abusivas</strong> en el préstamo que es objeto de ejecución, cuando dichas cláusulas abusivas hayan sido fundamento de la ejecución.</li></ol>



<p>La existencia de cláusulas abusivas es el motivo de oposición más común porque &nbsp;es frecuente que los contratos de préstamos hipotecarios contengan este tipo de cláusulas abusivas. Algunos ejemplos son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las <strong>cláusulas suelo</strong></li><li>Los <strong>gastos de la hipoteca</strong></li><li>El <strong>vencimiento anticipado</strong></li><li>El<strong> interés moratorio</strong></li><li>El <strong>pago de comisiones por descubierto</strong></li><li><strong>Avales personales abusivos</strong></li><li><strong>Cláusula de opción multidivisa</strong></li><li><strong>Incorrecta tasación</strong> del inmueble</li><li><strong>Falta de legitimación activa</strong> de la entidad bancaria </li></ul>



<p>Y otras muchas que la jurisprudencia española ha admitido como cláusulas abusivas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Resultados de una ejecución hipotecaria</h2>



<p>Admitida a trámite la demanda de ejecución presentada por el banco y notificado el deudor, nos podemos encontrar con tres resultados posibles:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Que el deudor <strong>pague</strong>, dándose por terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria</li><li>Que el deudor <strong>se oponga</strong> a la demanda y el Juez <strong>estime la oposición efectuada por el deudor</strong> al entender que existe la causa alegada, dándose por terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria</li><li>Que no exista una causa de oposición para que el deudor pueda oponerse, se continúe con la ejecución y se proceda a la <strong>subasta del inmueble</strong> mediante la subasta electrónica que tiene lugar a través de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado</li></ul>



<p>Si te estás planteando <a href="https://financialconsulting.es/asesoria-de-compra-de-inmuebles-con-impago/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/asesoria-de-compra-de-inmuebles-con-impago/">comprar un inmueble con una deuda pendiente</a>, te asesoramos y acompañamos para que tomes la decisión que más te beneficie. <a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">Ponte en contacto con nosotros</a> para contar con un buen asesoramiento profesional y ahorrarte sorpresas inesperadas.</p>
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		<title>Negociar deuda: ¿cómo y cuándo se debe hacer?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/negociar-deuda-como-y-cuando-se-debe-hacer/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2022 18:23:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[como negociar una deuda vencida con el banco]]></category>
		<category><![CDATA[negociar con el banco una deuda]]></category>
		<category><![CDATA[negociar deuda]]></category>
		<category><![CDATA[negociar deuda con un banco]]></category>
		<category><![CDATA[negociar impagos]]></category>
		<category><![CDATA[negociar quita]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En determinadas ocasiones, podemos encontrarnos ante una situación inesperada que afecte a nuestra economía (perder un trabajo, que seamos un empresario y nuestro negocio lleve meses...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En determinadas ocasiones, podemos encontrarnos ante una <strong>situación inesperada que afecte a nuestra economía</strong> (perder un trabajo, que seamos un empresario y nuestro negocio lleve meses dando pérdidas, un problema médico, un incidente en nuestra vivienda o un avería del coche) y nos genere la <strong>imposibilidad de pagar nuestras facturas y gastos</strong>, provocando el nacimiento de deudas. Comienzan entonces las <strong>llamadas de los acreedores reclamándonos</strong> las cantidades que se les adeuda. Este <strong><a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">es el momento en que debemos solicitar los servicios de un profesional</a></strong> si no lo hemos hecho antes, lo más rápido posible, para evitar que aumente el importe de nuestras deudas y que este panorama tan complicado de afrontar y gestionar no nos desencadene el <strong>desgaste emocional propio de recibir constantemente llamadas de teléfono de los acreedores</strong> que nos presionarán para que les paguemos.</p>



<p>El profesional iniciará las siguientes acciones:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Un <strong>estudio para conocer el alcance de nuestras deudas</strong></li><li>Diseñará <strong>propuestas de pago </strong>para presentar a los acreedores</li><li>Finalmente, <strong>negociará</strong> con ellos los términos de estas deudas</li></ol>



<p>No disponer de liquidez para afrontar las reclamaciones de nuestros acreedores conlleva una <strong>carga emocional difícil de soportar </strong>que debemos derivar a un profesional especializado dentro de la mayor brevedad que nos sea posible.</p>



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<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1348-1024x683.jpg" alt="Soluciones problemas financieros" class="wp-image-2942" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1348-1024x683.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1348-300x200.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1348-768x512.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1348-1536x1024.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1348.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un acreedor?</h2>



<p>Acreedor es <strong>aquel al que se le debe dinero</strong>. </p>



<p>Un acreedor es aquella persona o entidad que <strong>tiene derecho a reclamar a otro llamado deudor</strong>, el cumplimiento de una <strong>obligación o de un pago</strong>, es decir, el acreedor entrega una cantidad de dinero o un bien material a otro a cambio normalmente de un pago, y este otro no cumple con esta obligación de pago.</p>



<p>Si el deudor no cumple con su obligación que normalmente será de pago, el acreedor puede iniciar acciones legales para que cumpla la obligación incumplida o realice los pagos pendientes.</p>



<p>En la práctica, los acreedores suelen corresponderse con las <strong>entidades financieras</strong> como la <strong>banca </strong>y los <strong>fondos de inversión</strong>, y los deudores serían los particulares o empresas que han solicitado financiación. En estos casos, los términos de la deuda figuran en un contrato suscrito por las partes, permitiendo así la acción y reclamación judicial por el acreedor.</p>



<p>También nos encontramos con otros tipos de acreedores como son los <strong>prestamistas particulares</strong>.</p>



<p>En algunas ocasiones se efectúan préstamos de dinero entre familiares y amigos por lo que generalmente no constarán documentados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo pagar mi deuda</h2>



<ol class="wp-block-list"><li><strong>Reunificación de deuda</strong></li></ol>



<p>La reunificación<strong> </strong>es aquella operación por la que se refinancian y aúnan todas las deudas que posee una persona o una empresa quedando en una única deuda.</p>



<p>La reunificación de deuda es una opción para aquellos que encuentran dificultades para llegar a fin de mes, ya que con esta figura se pretende ganar liquidez a corto plazo a través de una cuota única y más baja por establecerse un plazo más extenso.</p>



<p>Suele realizarse mediante un préstamo con garantía hipotecaria, incluyendo una vivienda como aval, así el banco tiene una garantía ante un posible impago del nuevo préstamo.</p>



<p>Algunas de las ventajas que presenta esta estrategia son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Ganamos liquidez a corto plazo, por lo que contaremos con más liquidez cada mes</li><li>Tendremos una imagen global de nuestras deudas</li><li>Negociaremos las condiciones de esta nueva y única deuda con una sola entidad</li><li>Tendremos una sola cuota mensual y un solo tipo de interés</li><li>Podremos renegociar los términos y condiciones de los créditos, tanto en plazo como en cuota e intereses</li><li>Ganaremos comodidad al contar con una única deuda y no con varias al mismo tiempo</li><li>De esta forma, disfrutaremos de un mejor control de los pagos y de la reducción del coste mensual</li></ul>



<p>Sin embargo, también cuenta con ciertas desventajas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La necesidad de avalar el nuevo crédito con una vivienda, porque en el caso del impago de las cuotas podríamos perder nuestro patrimonio</li><li>La gestión del nuevo crédito genera unos gastos, como son la posible comisión de apertura del nuevo préstamo contraído, comisiones por cancelación anticipada o apertura o los desembolsos de notaría, registro y/o fiscales</li><li>Los intereses serán superiores a los inicialmente negociados; además, el capital a amortizar tras la reunificación se incrementa</li></ul>



<p>2. <strong>Quita</strong> <strong>de deuda</strong></p>



<p>La quita<strong> </strong>es un <strong>acuerdo que alcanzan acreedor y deudor</strong>: el acreedor ofrece y/o acepta una rebaja de la cantidad que se le debe a cambio de asegurarse su cobro. Es decir, el acreedor se compromete a rebajar el importe de la deuda, y el deudor se compromete a pagar la cantidad rebajada. La quita de la que generalmente se habla es la bancaria en la que el acreedor es la banca, y el deudor son las personas o empresas, presentándose como una opción de pago cuando se producen reiterados incumplimientos en el pago de los créditos y la situación económica del deudor es grave.</p>



<p>La quita de deuda supone una alternativa para cancelar una deuda que nos tiene bloqueados ya que cuenta con <strong>dos ventajas fundamentales</strong>: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>El importe de la deuda queda reducido</li><li>Se nos otorgan facilidades para su pago</li></ul>



<p>La <strong>desventaja</strong> fundamental que presenta la quita es la repercusión fiscal que puede sufrir el deudor.</p>



<p>3. <strong>Dación en pago</strong></p>



<p>Es un mecanismo por el que se permite al deudor la entrega de un inmueble no pactado en el contrato suscrito por las partes para la cancelación de las deudas. Es decir, <strong>se entrega algo como medio de pago</strong> <strong>cuando el deudor no dispone de la cantidad de dinero</strong> pendiente.</p>



<p>Es necesario que acudas a tu banco para plantear la dación en pago y negociar con él ya que esta opción no surge de forma automática, sino que <strong>depende totalmente de la voluntad del banco</strong>.</p>



<p>La dación en pago en relación con la hipoteca de la vivienda, es un acuerdo que fija la posibilidad de cancelar la deuda pendiente a cambio de entregar la vivienda hipotecada al banco, quedando de esta forma saldada la deuda con el propio inmueble y no con el dinero.</p>



<p>Ventajas de la dación en pago:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Finaliza la relación con el banco ya que se extinguirá la deuda con nuestra entidad bancaria cuando entreguemos el inmueble</li><li>Cancelas total o parcialmente la deuda hipotecaria de tu vivienda</li><li>Si figurabas en el registro de morosos te permite salir del mismo</li><li>Evita el proceso judicial de ejecución hipotecaria</li><li>Con la entrega de la vivienda el deudor no tiene que abonar intereses de demora ni hacer frente a un procedimiento judicial de embargo</li><li>Podrás plantear al banco otras opciones de pago o solicitar un alquiler social</li></ul>



<p>Desventajas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Debes abandonar tu vivienda, salvo que acuerdes un alquiler</li><li>Endurecimiento de las condiciones para acceder a la hipoteca</li><li>Dificultará conseguir un nuevo crédito u otra hipoteca</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="772" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1319-e1641378223913-1024x772.jpg" alt="Servicios financieros personalizados" class="wp-image-2938" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1319-e1641378223913-1024x772.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1319-e1641378223913-300x226.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1319-e1641378223913-768x579.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1319-e1641378223913-1536x1158.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1319-e1641378223913.jpg 1699w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="kt-adv-heading_005171-4e wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_005171-4e">En resumen&#8230;</h2>



<p>En situaciones económicas complicadas, cuando no podemos afrontar el pago de nuestras deudas, es fundamental <strong>ser honesto con nosotros mismos y con nuestros acreedores para buscar soluciones</strong>. Todos sabemos perfectamente que la pretensión de los acreedores es cobrar; por eso saber <strong>cómo negociar deudas</strong> es fundamental en una situación de problemas financieros.</p>



<p>Negociar el impago de deudas no resulta nada sencillo. Con el <a href="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/"><strong>asesoramiento de un profesional</strong> </a>conoceremos las condiciones que resultan exigibles en una negociación, estudiará alternativas al impago de nuestras deudas, haremos propuestas más viables y <strong>garantizaremos la efectividad del acuerdo</strong>.</p>



<p>Si no puedes asumir el pago de tus deudas y has agotado tu capacidad de negociación, es altamente recomendable que obtengas la ayuda de un profesional. Conseguir mejores condiciones en los términos de las negociaciones dependerá del tiempo que te tomes para poner en manos de un profesional financiero el impago de tus deudas.</p>
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		<title>¿Qué es la insolvencia?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/que-es-la-insolvencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2022 17:25:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[como declararse insolvente]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia económica]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia empresas]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia financiera]]></category>
		<category><![CDATA[insolvencia significado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Real Academia de la Lengua Española define la insolvencia como, “falta de solvencia, incapacidad para pagar una deuda”. Por ello podemos definir la insolvencia como...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Real Academia de la Lengua Española define la insolvencia como, <em>“falta de solvencia, incapacidad para pagar una deuda”.</em></p>



<p>Por ello podemos definir la insolvencia como la <strong><a href="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/">imposibilidad de un particular o empresa de afrontar el pago de sus deudas</a></strong>. De esta forma, esta persona o empresa se encuentra con un grave problema, ya que tiene deudas pero no puede pagarlas al no disponer de liquidez ni tampoco de patrimonio con el que responder.&nbsp;</p>



<p>La insolvencia puede ser:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Actual</strong>, esto es, cuando la persona o la empresa presenta impagos y no puede afrontar sus deudas</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Inminente</strong>, esto es, cuando la persona física o la empresa advierte que no podrá cumplir con sus obligaciones de pago en el futuro. </li></ul>



<p>En este difícil escenario en el que la persona física o la persona jurídica no puede atender a sus deudas porque sus ingresos son inferiores a sus gastos, una de las vías que va a poder considerar para hacer frente a la situación es la de declararse insolvente si cumple con los requisitos establecidos por la ley.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="640" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-1024x640.jpg" alt="" class="wp-image-2901" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-1024x640.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-300x188.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-768x480.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-1536x960.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="kt-adv-heading_a17bde-97 wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_a17bde-97">Cómo declararse insolvente</h2>



<p>Toda empresa y persona física puede declararse insolvente siempre y <strong>cuando acredite que no puede pagar sus gastos y sus deudas</strong>, pudiendo solicitarla el propio deudor o cualquiera de sus acreedores.</p>



<p>Para ello, la empresa o persona física, si es ella como deudora quien solicita la declaración de insolvencia, o bien el acreedor si es éste quien efectúa la solicitud, deberá recabar la <strong>documentación que justifique que está en bancarrota</strong>: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Documentación relativa a sus deudas y sus gastos por un lado</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Los ingresos y patrimonio por otro</li></ul>



<p>Por tanto, el requisito fundamental para declararse insolvente es <strong>demostrar que no puede pagar sus deudas</strong>, es decir, que es realmente insolvente.</p>



<p>Por su parte, los autónomos y personas físicas pueden acogerse a la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong> para cancelar sus deudas, mientras que las empresas tendrán que solicitar el <strong>concurso de acreedores</strong>.</p>



<p>Para que una persona o empresa pueda declararse insolvente y <strong>solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad</strong> debe cumplir ciertos requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Que la imposibilidad de hacer frente a las deudas y gastos sea irreversible</li><li>Haber tratado de abonar las deudas</li><li>Que la deuda no sea con la Administración Pública</li><li>Haber incumplido la obligación de pago de más de dos deudas en un período de noventa días y a favor de dos o más acreedores</li><li>Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros</li><li>No haber sido condenado en un concurso de acreedores, ni tampoco condenado por un delito de económico o laboral</li><li>No presentar antecedentes penales</li><li>No haber solicitado la Ley de la Segunda Oportunidad en los diez últimos años</li><li>Acreditar judicialmente la imposibilidad de pagar las deudas</li></ul>



<p>Por su parte, en el <strong>concurso de acreedores</strong>, el único requisito tanto si lo solicita el propio deudor como si lo hace cualquier acreedor, es justificar el endeudamiento y el estado de insolvencia, indicando expresamente si la insolvencia es actual o inminente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si te declaras insolvente?</h2>



<p>Cuando una persona o empresa se encuentra en quiebra económica y cumple los requisitos para declararse insolvente, la persona o empresa deudora en primer lugar <strong>negociará con los acreedores</strong>, esto es, deberá contactar con los acreedores para tratar de saldar las deudas a través de los acuerdos de pagos que propondrá. Esta es la fase extrajudicial en la que la persona o empresa en crisis económica y que además es irreversible, trata de <strong>reducir la deuda para así cancelarla</strong> pagando a los acreedores las cantidades que acuerden. </p>



<p>De no alcanzar un acuerdo con los acreedores, se iniciará una <strong>segunda fase, la judicial</strong>; este es el momento en el debe acreditarse ante el tribunal que la situación de insolvencia es real, es decir, que la persona o empresa no puede pagar sus deudas.</p>



<p>Si la persona o empresa deudora para la que se solicita la declaración de insolvencia cumple los requisitos para ello, <strong>elimina la totalidad de la deuda</strong> y desaparece del registro de morosos.</p>



<h2 class="kt-adv-heading_451065-bb wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_451065-bb">Alternativas a la declaración de insolvencia</h2>



<p>Existen dos alternativas a la declaración de insolvencia: la búsqueda de financiación alternativa y la reestructuración de la deuda.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Búsqueda de financiación alternativa</strong>: la forma más conocida para obtener liquidez para los particulares y las empresas es la <strong>bancaria</strong>. Pero no es la única. En los últimos años han surgido diversas entidades que se dedican a prestar dinero, por ejemplo, las <strong>plataformas de Fintech</strong>: la información y la gestión para la obtención de financiación se realiza principalmente de manera digital y online; a través de ellas se pueden obtener préstamos sin necesidad de garantía, eso sí, previa evaluación del que presta el dinero. De esta forma se evitan los costes derivados de la intermediación bancaria. A través de las <strong>Sociedades de Garantía Recíproca</strong> las PYMES son avaladas por éstas, permitiéndoles el acceso a créditos y préstamos de entidades financieras; son entidades financieras sin ánimo de lucro.</li><li><strong>Reestructuración de la deuda</strong>: consiste en <strong>renegociar con los acreedores para conseguir unas nuevas condiciones de pago</strong>, es decir, se trata de sustituir la deuda existente por una nueva con el fin de obtener condiciones más favorables. Si nos encontramos en una situación de crisis económica, la reestructuración de la deuda nos va a permitir por ejemplo extender el período de pagos, adaptando de esta forma las deudas existentes a nuestra capacidad de pago.</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2945" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1024x683.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-300x200.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-768x512.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1536x1024.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Seamos un particular o una empresa, la situación de insolvencia económica podemos advertirla desde mucho antes de que entre en nuestra casa o en nuestro negocio, pero no resulta extraño que con la esperanza de que mejoren las cosas y con ello nuestra situación financiera, finalmente <strong>nos encontremos con un panorama de crisis económica que no podemos controlar</strong>. No hay que culparse por ello, es el momento de buscar el asesoramiento de un profesional que trate nuestro caso de forma personalizada para estudiar la estrategia idónea que debe adoptarse, la ejecute y nos represente y acompañe en el proceso que aunque no será un camino fácil, <strong><a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">contar con el profesional financiero adecuado nos da acceso a una nueva oportunidad</a></strong>, a <strong>empezar de nuevo</strong>.</p>
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