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	<title>insolvencia económica archivos - Financial Consulting</title>
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	<title>insolvencia económica archivos - Financial Consulting</title>
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		<title>¿Qué pasa si no puedo pagar un préstamo?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/que-pasa-si-no-puedo-pagar-un-prestamo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2022 17:28:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[bienes embargables]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el contexto financiero, el préstamo puede darse entre particulares (atendiendo a tu petición, te entrego una cantidad de dinero para que me la devuelvas en...</p>
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<p>En el contexto financiero, el préstamo puede darse <strong>entre particulares</strong> (atendiendo a tu petición, te entrego una cantidad de dinero para que me la devuelvas en el plazo que fijemos y al amparo de las condiciones que acordemos), <strong>o con el banco</strong> (solicito una cantidad de dinero al banco con el compromiso de devolverlo, éste me la entrega y me cobra un interés).</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un acreedor y un deudor?</h2>



<p>Acreedor es aquel al que se le debe dinero. Un acreedor es aquella persona o entidad que tiene derecho a reclamar a otro llamado deudor, el cumplimiento de una obligación o de un pago. Es decir, el acreedor entrega una cantidad de dinero o un bien material a otro a cambio normalmente de un pago y este otro no cumple con esta obligación de pago.</p>



<p>Si el deudor no cumple con su obligación, que normalmente será de pago, el acreedor puede iniciar acciones legales para que cumpla la obligación incumplida o realice los pagos pendientes.</p>



<p>En la práctica, los acreedores suelen corresponderse con las <strong>entidades financieras</strong> como la <strong>banca </strong>y los <strong>fondos de inversión</strong> y los deudores serían los <strong>particulares o empresas que han solicitado financiación</strong>. En estos casos los términos de la deuda figuran en un contrato suscrito por las partes, permitiendo esto la acción y reclamación judicial por el acreedor.</p>



<p>También nos encontramos con otros tipos de acreedores como son los <strong>préstamos entre particulares</strong>: prestamistas particulares, o préstamos de dinero entre familiares y amigos. Nuestra recomendación es que aunque el préstamo se realice con personas de nuestros entorno cercano, se recoja por escrito en un contrato para evitar por un lado, conflictos futuros que pudieran surgir, y por otro, la consideración de donación encubierta.</p>



<h2 class="kt-adv-heading_759d30-7a wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_759d30-7a">Plazos de devolución de un préstamo</h2>



<p>Debe diferenciarse si el préstamo se realiza entre particulares o con el banco. </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el préstamo es <strong>entre particulares</strong>, es frecuente que no se fije un plazo para su devolución acordando que lo hará cuando su situación económica mejore. Los Tribunales se han pronunciado al respecto y han establecido que en el caso de conflicto entre las partes, si no se ha pactado un plazo para la devolución del préstamo, el deudor estará obligado a la devolución del préstamo cuando el acreedor lo reclame.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En cuanto al plazo de devolución <strong>a un banco</strong> de un préstamo solicitado será el que pactemos las partes. Nosotros, como deudores, tendremos en cuenta que, con plazos más cortos, pagaremos cuotas mensuales más altas pero pagaremos menos intereses. Sin embargo, con plazos más largos, pagaremos cuotas mensuales más bajas pero pagaremos más intereses, por lo que el capital final a pagar será más elevado. Por lo tanto, si vas a solicitar un préstamo al banco debes saber que el plazo condicionará la cuota mensual y los intereses a pagar de dicho préstamo. <strong>Ojo con elegir un plazo innecesariamente largo</strong>.</li></ul>



<p>Por su parte, la entidad bancaria propone el plazo de devolución del préstamo dependiendo de si es empresa o persona física. Si es empresa el plazo es más corto: máximo 10 ó 15 años. Si es persona física, el plazo lo fijará el banco teniendo en cuenta la edad del solicitante y será de máximo 35 años.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo prescribe la deuda de un préstamo?</h2>



<p>La prescripción es el tiempo del que dispone el acreedor, en este caso el banco o el particular, que haya prestado el dinero a otro particular para la reclamación de la deuda. Es decir, <strong>nadie puede reclamarnos una deuda si prescribe</strong>.</p>



<p>Las deudas sin plazo prescriben en un máximo de 5 años.</p>



<p>En el caso del préstamo personal que solicitamos a un banco, la ley establece que la entidad bancaria tiene 5 años para reclamar la deuda; transcurrido este plazo, el banco pierde el derecho a exigir el abono de la deuda y de los intereses de la misma. No obstante, para que la deuda prescriba en estos 5 años es necesario que el banco nunca haya requerido el pago de la deuda y que el deudor no haya reconocido ni admitido la deuda pendiente.</p>



<p>Por lo tanto, si eres acreedor y estás interesado en que la deuda no se extinga por prescripción tendrás que reclamar el pago al deudor. Puedes hacerlo a través de un burofax, una carta certificada o un requerimiento notarial.</p>



<p>Te interesará saber que, según el tipo de deuda, el plazo de prescripción es diferente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Deuda hipotecaria:&nbsp; 20 años.</li><li>Hacienda y Seguridad Social: 4 años.</li><li>Alquiler, suministros de hogar y pensión de alimentos: 5 años.</li><li>Multas infracción de tráfico: si han transcurrido 6 meses como máximo desde la infracción, no se nos notificará la multa y prescribirá pasando a ser inexigible. Si se nos hubiera notificado, el pago se puede reclamar durante 4 años.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">Bienes embargables</h2>



<p>El embargo constituye una vía para cobrar una cantidad adeudada. Cuando se produce el embargo de los bienes, éstos quedan limitados en su curso habitual.</p>



<p>Esto es <strong>lo primero que debes saber</strong>: no todos los bienes son embargables, ni tampoco se podrán embargar bienes de valor superior a la cantidad debida. El embargo de bienes de un deudor solo tiene lugar por autorización judicial o administrativa.</p>



<p>Para que un bien sea embargable el titular debe ser el deudor, debe ser susceptible de cambiar de titularidad, no puede ser inembargable y ha de ser identificado concretamente.</p>



<p>La ley dice que, cuando el acreedor y el deudor no hubieran acordado otra cosa,<strong> se embargarán los bienes que menos perjuicio le ocasione</strong> desprenderse de ellos, por ejemplo, por su valor, o por la facilidad en los trámites para dejar el bien.</p>



<p>El orden que establece la ley para embargar los bienes que son embargables es el siguiente:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>Dinero y cuentas corrientes.</li><li>Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, además de títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.</li><li>Joyas y objetos de arte.</li><li>Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.</li><li>Intereses y rentas.</li><li>Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.</li><li>Bienes inmuebles.</li><li>Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.</li><li>Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.</li></ol>



<p>En Financial Consulting entendemos que, sea cual sea tu situación, <strong>buscas tranquilidad y poder empezar de 0 con la conciencia tranquila</strong>. Nosotros nos encargamos de solucionarla, explicándotelo todo y sin tarifas abusivas.</p>



<p><strong><a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">¿Hablamos?</a></strong></p>
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		<title>¿Qué es la insolvencia?</title>
		<link>https://financialconsulting.es/articulos-de-interes/que-es-la-insolvencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2022 17:25:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[como declararse insolvente]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de insolvencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Real Academia de la Lengua Española define la insolvencia como, “falta de solvencia, incapacidad para pagar una deuda”. Por ello podemos definir la insolvencia como...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Real Academia de la Lengua Española define la insolvencia como, <em>“falta de solvencia, incapacidad para pagar una deuda”.</em></p>



<p>Por ello podemos definir la insolvencia como la <strong><a href="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/gestion-de-deuda/">imposibilidad de un particular o empresa de afrontar el pago de sus deudas</a></strong>. De esta forma, esta persona o empresa se encuentra con un grave problema, ya que tiene deudas pero no puede pagarlas al no disponer de liquidez ni tampoco de patrimonio con el que responder.&nbsp;</p>



<p>La insolvencia puede ser:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Actual</strong>, esto es, cuando la persona o la empresa presenta impagos y no puede afrontar sus deudas</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Inminente</strong>, esto es, cuando la persona física o la empresa advierte que no podrá cumplir con sus obligaciones de pago en el futuro. </li></ul>



<p>En este difícil escenario en el que la persona física o la persona jurídica no puede atender a sus deudas porque sus ingresos son inferiores a sus gastos, una de las vías que va a poder considerar para hacer frente a la situación es la de declararse insolvente si cumple con los requisitos establecidos por la ley.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="640" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-1024x640.jpg" alt="" class="wp-image-2901" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-1024x640.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-300x188.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-768x480.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion-1536x960.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/servicios-financieros-nogociacion.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="kt-adv-heading_a17bde-97 wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_a17bde-97">Cómo declararse insolvente</h2>



<p>Toda empresa y persona física puede declararse insolvente siempre y <strong>cuando acredite que no puede pagar sus gastos y sus deudas</strong>, pudiendo solicitarla el propio deudor o cualquiera de sus acreedores.</p>



<p>Para ello, la empresa o persona física, si es ella como deudora quien solicita la declaración de insolvencia, o bien el acreedor si es éste quien efectúa la solicitud, deberá recabar la <strong>documentación que justifique que está en bancarrota</strong>: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Documentación relativa a sus deudas y sus gastos por un lado</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Los ingresos y patrimonio por otro</li></ul>



<p>Por tanto, el requisito fundamental para declararse insolvente es <strong>demostrar que no puede pagar sus deudas</strong>, es decir, que es realmente insolvente.</p>



<p>Por su parte, los autónomos y personas físicas pueden acogerse a la <strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong> para cancelar sus deudas, mientras que las empresas tendrán que solicitar el <strong>concurso de acreedores</strong>.</p>



<p>Para que una persona o empresa pueda declararse insolvente y <strong>solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad</strong> debe cumplir ciertos requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Que la imposibilidad de hacer frente a las deudas y gastos sea irreversible</li><li>Haber tratado de abonar las deudas</li><li>Que la deuda no sea con la Administración Pública</li><li>Haber incumplido la obligación de pago de más de dos deudas en un período de noventa días y a favor de dos o más acreedores</li><li>Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros</li><li>No haber sido condenado en un concurso de acreedores, ni tampoco condenado por un delito de económico o laboral</li><li>No presentar antecedentes penales</li><li>No haber solicitado la Ley de la Segunda Oportunidad en los diez últimos años</li><li>Acreditar judicialmente la imposibilidad de pagar las deudas</li></ul>



<p>Por su parte, en el <strong>concurso de acreedores</strong>, el único requisito tanto si lo solicita el propio deudor como si lo hace cualquier acreedor, es justificar el endeudamiento y el estado de insolvencia, indicando expresamente si la insolvencia es actual o inminente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si te declaras insolvente?</h2>



<p>Cuando una persona o empresa se encuentra en quiebra económica y cumple los requisitos para declararse insolvente, la persona o empresa deudora en primer lugar <strong>negociará con los acreedores</strong>, esto es, deberá contactar con los acreedores para tratar de saldar las deudas a través de los acuerdos de pagos que propondrá. Esta es la fase extrajudicial en la que la persona o empresa en crisis económica y que además es irreversible, trata de <strong>reducir la deuda para así cancelarla</strong> pagando a los acreedores las cantidades que acuerden. </p>



<p>De no alcanzar un acuerdo con los acreedores, se iniciará una <strong>segunda fase, la judicial</strong>; este es el momento en el debe acreditarse ante el tribunal que la situación de insolvencia es real, es decir, que la persona o empresa no puede pagar sus deudas.</p>



<p>Si la persona o empresa deudora para la que se solicita la declaración de insolvencia cumple los requisitos para ello, <strong>elimina la totalidad de la deuda</strong> y desaparece del registro de morosos.</p>



<h2 class="kt-adv-heading_451065-bb wp-block-kadence-advancedheading" data-kb-block="kb-adv-heading_451065-bb">Alternativas a la declaración de insolvencia</h2>



<p>Existen dos alternativas a la declaración de insolvencia: la búsqueda de financiación alternativa y la reestructuración de la deuda.</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Búsqueda de financiación alternativa</strong>: la forma más conocida para obtener liquidez para los particulares y las empresas es la <strong>bancaria</strong>. Pero no es la única. En los últimos años han surgido diversas entidades que se dedican a prestar dinero, por ejemplo, las <strong>plataformas de Fintech</strong>: la información y la gestión para la obtención de financiación se realiza principalmente de manera digital y online; a través de ellas se pueden obtener préstamos sin necesidad de garantía, eso sí, previa evaluación del que presta el dinero. De esta forma se evitan los costes derivados de la intermediación bancaria. A través de las <strong>Sociedades de Garantía Recíproca</strong> las PYMES son avaladas por éstas, permitiéndoles el acceso a créditos y préstamos de entidades financieras; son entidades financieras sin ánimo de lucro.</li><li><strong>Reestructuración de la deuda</strong>: consiste en <strong>renegociar con los acreedores para conseguir unas nuevas condiciones de pago</strong>, es decir, se trata de sustituir la deuda existente por una nueva con el fin de obtener condiciones más favorables. Si nos encontramos en una situación de crisis económica, la reestructuración de la deuda nos va a permitir por ejemplo extender el período de pagos, adaptando de esta forma las deudas existentes a nuestra capacidad de pago.</li></ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-2945" srcset="https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1024x683.jpg 1024w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-300x200.jpg 300w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-768x512.jpg 768w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359-1536x1024.jpg 1536w, https://financialconsulting.es/wp-content/uploads/2022/01/2Q8A1359.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Seamos un particular o una empresa, la situación de insolvencia económica podemos advertirla desde mucho antes de que entre en nuestra casa o en nuestro negocio, pero no resulta extraño que con la esperanza de que mejoren las cosas y con ello nuestra situación financiera, finalmente <strong>nos encontremos con un panorama de crisis económica que no podemos controlar</strong>. No hay que culparse por ello, es el momento de buscar el asesoramiento de un profesional que trate nuestro caso de forma personalizada para estudiar la estrategia idónea que debe adoptarse, la ejecute y nos represente y acompañe en el proceso que aunque no será un camino fácil, <strong><a href="https://financialconsulting.es/contacto/" data-type="URL" data-id="https://financialconsulting.es/contacto/">contar con el profesional financiero adecuado nos da acceso a una nueva oportunidad</a></strong>, a <strong>empezar de nuevo</strong>.</p>
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